VISTO: La solicitud del Comité de Base de ALUR S.A. a fin de que se
amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 36 (treinta y seis), de sus ex trabajadores que
figuran en la planilla de ENTICOR S.A.
RESULTANDO: Que el grupo de trabajadores ha formalizado un nuevo
emprendimiento a los efectos de mantener la mano de obra.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a los referidos trabajadores a
efectos de posibilitar la viabilidad del nuevo proyecto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 36 (treinta y seis) ex trabajadores de la firma ALUR S.A. que figuran en la planilla de trabajo de ENTICOR S.A. y se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLOAyuda