VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 3 de diciembre de 2002, la firma NILTO S.A. en
su calidad de Armadora del buque pesquero categoría A, denominado
MARIANNE, solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 2959, válido
hasta el 8 de diciembre de 2002;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sugiere se conceda la
Renovación del Permiso solicitada, en las condiciones que indica con
fecha 10 de julio de 2003;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma NILTO S.A., en calidad de Armadora del
buque pesquero Categoría A, denominado MARIANNE, la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 2959, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.
El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10 del decreto Nº 149/1997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 9 de diciembre de 2002, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies, de acuerdo a la normativa
vigente, desde el Puerto Base de Operaciones de Montevideo; condicionado
a una captura máxima de la especie merluza de 3.400 toneladas/año en
"peso vivo" y al embarque de observadores de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos, a costo y cargo de la empresa armadora.
El Permiso de Pesca Comercial de que se trata queda asimismo
condicionado a la adopción de medidas de preservación de los recursos
pesqueros que establezca la autoridad pesquera, cuando se llegue a la
Captura Total Permisible Anual para la especie objetivo de captura del
presente Permiso de Pesca.
Los cupos de captura totales de la especie objetivo (o aquellos que
eventualmente se asignen mediante Permiso de Pesca que se otorgue a cada
empresa o buque), podrán ser actualizados por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos en atención a razones técnicas o
biológicas ante evidencia de sobrepesca, variación significativa de los
indicadores sobre el estado del recurso, o en atención a medidas de
ordenamiento dictadas por Organismos Internacionales de los cuales el
país es miembro.