AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión promovida por Compañía Uruguaya de Cemento Portland,
tendiente a obtener al amparo de la Ley de Promoción Industrial 14.178 de
28 de marzo de 1974, que se declare de interés nacional su proyecto de
requipamiento de la cantera de caliza apta para fabricación de cemento
portland ubicada en Lavalleja y se le concedan diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) Que la mencionada empresa solicita exoneraciones fiscales
para la importación de una planta trituradora primaria semimóvil y de tres
transportadores elevadoras, destinado a reemplazar un equipo similar que
data del año 1928;
II) Informa la Dirección de Industrias que las mencionadas maquinarias a
importar no son fabricadas en el país;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, informa que del análisis
del proyecto presentado así como del informe de la Unidad de Asistencia
Técnica para el desarrollo industrial, el precitado proyecto está dirigido
a aumentar la capacidad de trabajo de la empresa asegurando un
abastecimiento regular para su participación en el mercado interno y
obtener mayores posibilidades para participar en el mercado externo al
cual la empresa ya ha accedido.
Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
corresponde declarar de Interés Nacional el Proyecto de Requipamiento
presentado por la Compañía Uruguaya de Cemento Portland por cumplir con
los objetivos perseguidos por el Plan de Desarrollo y artículo 4º Literal
A de la ley citada, proponiendo la concesión de diversas medidas
promocionales.
Atento: a lo expuesto, lo informado favorablemente por la Dirección de
Industrias, Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial,
Unidad Asesora de Promoción Industrial y a lo dispuesto por ley 14.178 de
28 de marzo de 1974 y su decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre
de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés nacional, el Proyecto de Requipamiento presentado por
la Compañía Uruguaya de Cemento Portland de conformidad con lo establecido
en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Exonérese a la Compañía Uruguaya de Cemento Portland en forma total, de
recargos, incluso el mínimo, depósitos previos, impuestos a las
importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las mismas, gastos y
tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, proventos, tasas
portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de los equipos
detallados en las facturas de la firma Washington Irigoyen
Representaciones, originarios de la Fábrica Aço Paulista S.A. de San
Pablo, Brasil que lucen agregados de fs. 77 a 81.
Exonérase a la firma Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en forma
total, del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria en ocasión de los
créditos que solicite la empresa para la financiación del equipamiento a
importar.
La referida empresa deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía, la fecha de llegada del equipamiento y accesorios y la fecha de
iniciación y de terminación de las instalaciones, así como de la puesta en
marcha de las mismas.
Asimismo la empresa deberá documentar, ante solicitud del Ministerio de
Industria y Energía, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la
nueva instalación en el período de ocho (8) años previsto como vida útil
de evaluación.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los equipos a importar por parte de la Compañía
Uruguaya de Cemento Portland, a fin de la aplicación de las exoneraciones
dispuestas.