A los efectos del control y seguimiento, la empresa Paysandú Industrial
Lanera S.A. (PAYLANA S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.