PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 04/01/1995
Publicación: 16/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El planteo realizado por la empresa ASOCIACION DE EMPLEADOS
CIVILES DE LA NACION, para que se extienda el Seguro de Desempleo a sus
trabajadores.

Resultando: I) que la empresa se vio obligada a detener sus actividades,
debiendo enviar a su personal al Seguro por Desempleo.

II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

Considerando: que resulta conveniente conceder la extensión del plazo
solicitado, a efectos de conservar la unidad productiva, la reactivación
de la empresa especializada en esta rama de actividad.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Amplíase por el plazo de 30 (treinta) días el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro por Desempleo, a los
trabajadores de la firma ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. 

2

      Comuníquese, notifíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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