Exonérase en forma total a la firma Kambara Uruguay S.A. del valor
actualizado a pagar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) por concepto de contribución por conexión a línea
exterior para el suministro de energía eléctrica (Artículo 8º literal A)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial).