DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 24/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 116
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 31 de enero de 2007, por la que se declaró promovida la actividad
del su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de comenzar a fabricar en Uruguay productos vendidos por
la misma, que la empresa importaba de compañías vinculadas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAY S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) en el sentido de
incluir:
* Una (1) plegadora de pañuelos de papel de 120 paquetes por minuto,
  usada.
* Dos (2) empacadoras automáticas de pañuelos de papel usadas.
* Una (1) rebobinadora para hojas dobles para bobinas 1.250 mm. dentro
  del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no
  competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 285.382, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/07 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/12/09.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
285.382) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
Ayuda