VISTO: La gestión promovida por "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.",
referente a la reforma del artículo 5° de sus Estatutos.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 24 de noviembre de 2011, se resolvió la reforma del artículo 5° del
Estatuto Social, disponiéndose aumentar el capital integrado de la
sociedad a la suma de $ 546.015.000 (quinientos cuarenta y seis millones
quince pesos uruguayos).
CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida modificación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, Decreto Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley
16.060, de 4 de setiembre de 1989 y demás disposiciones concordantes y a
lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprúebase la reforma del artículo 5° del Estatuto Social de "Discount
Bank (Latin América) S.A.", el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 5°- El capital autorizado del Banco será de $ 546.015.000.-
(pesos uruguayos quinientos cuarenta y seis millones quince mil),
representado por cincuenta y cuatro millones seiscientos un mil quinientas
acciones de $ 10 cada una valor nominal, pudiendo expedirse títulos
representativos de más de una acción. Las acciones podrán transmitirse por
endoso pero en todo caso y previamente a cualquier transferencia de
acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central del
Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes."