APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.




Promulgación: 21/01/2013
Publicación: 29/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 126
VISTO: La gestión promovida por "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.",
referente a la reforma del artículo 5° de sus Estatutos.

RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 24 de noviembre de 2011, se resolvió la reforma del artículo 5° del
Estatuto Social, disponiéndose aumentar el capital integrado de la
sociedad a la suma de $ 546.015.000 (quinientos cuarenta y seis millones
quince pesos uruguayos).

CONSIDERANDO: que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes, los que fueron favorables a la aprobación de la
referida modificación.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892, de 19 de
octubre de 1970, Decreto Ley No. 15.322, de 17 de setiembre de 1982, Ley
16.060, de 4 de setiembre de 1989 y demás disposiciones concordantes y a
lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la
Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprúebase la reforma del artículo 5° del Estatuto Social de "Discount
Bank (Latin América) S.A.", el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 5°- El capital autorizado del Banco será de $ 546.015.000.-
(pesos uruguayos quinientos cuarenta y seis millones quince mil),
representado por cincuenta y cuatro millones seiscientos un mil quinientas
acciones de $ 10 cada una valor nominal, pudiendo expedirse títulos
representativos de más de una acción. Las acciones podrán transmitirse por
endoso pero en todo caso y previamente a cualquier transferencia de
acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central del
Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes."

2

 Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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