Visto: estos antecedentes relacionados con la concesión definitiva de
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de
la línea nacional de corta distancia, San José-25 de Agosto (Florida) y
viceversa, por Rutas 11, 45, 77 y 79, con un recorrido de 40 km. a la
empresa Compañía de Omnibus San José S.A. (COMSA).
Resultando: I) Que por resolución de la Dirección Nacional de Transporte
de fecha 13 de junio de 1988, se autorizó provisoriamente a dicha empresa
a realizar el servicio regular San José-25 de Agosto por las mencionadas
rutas, con motivo de la supresión de los servicios de pasajeros que
prestaba AFE.
II) Que dicho permiso fue posteriormente prorrogado por resoluciones de la
Dirección Nacional de Transporte de fechas 13 de octubre de 1988, 2 de
octubre de 1989, 18 de febrero de 1991, 20 de abril de 1992 y 24 de
febrero de 1993.
III) Que la empresa peticionante ha continuado prestando servicios en la
línea citada hasta la fecha.
IV) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación solicitada,
de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
V) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo, no
presentándose ninguna oposición a la presente gestión.
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Considerando: que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos, establecidos en el Reglamento para
la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por Carretera,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la concesión
definitiva de la citada línea y la consiguiente convalidación de
servicios.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por
Decretos Nos. 228/991 de 25 de abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de
1993, y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Convalídanse los servicios prestados por la empresa "Compañía de
Omnibus San José S.A." (COMSA) en la línea nacional de corta distancia,
San José-25 de Agosto (Florida) y viceversa, por Rutas 11, 45, 77 y 79 con
un recorrido de 40 km. desde el 25 de abril de 1993 hasta la fecha.
Otórgase a la referida empresa la concesión definitiva de explotación
del referido servicio, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha
de la presente resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro, sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5, Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993).