VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la empresa
UNINOR S.A., como empresa Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada firma fue habilitada por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 880/998 de fecha 28 de octubre de 1998, para cumplir
servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Servicios Varios", en
los Puertos de Montevideo y Fray Bentos.
II) Que la Administración Nacional de Puertos en virtud de que la citada
empresa fue suspendida a partir del 15 de setiembre de 2008, a pedido de
la misma, dispuso según Resolución de Directorio N° 1033/3.712 de 24 de
diciembre de 2013, la pertinente inhabilitación y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: pertinente dictar resolución que contemple la gestión de que
se trata.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación de la empresa UNINOR S.A., como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, dispuesta por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos N° 1033/3.712 de 24 de diciembre de 2013.