DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL MOLINO DE NAPER DE LENCASTRE. COLONIA DEL SACRAMENTO




Promulgación: 24/06/2024
Publicación: 10/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el Molino de Naper de Lencastre, sito en el área que ocupa el Parque del Arroyo La Caballada, con una superficie de 21,20 hectáreas, correspondiente a la porción oeste del padrón 2598, ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que en el año 1690, el entonces gobernador de la Colonia del Sacramento, Francisco Naper de Lencastre, solicitó al Rey de Portugal que se le envié personal para poner en funcionamiento un molino que abastezca con harina al enclave, lo que permitiría autoabastecerse sin depender de la metrópolis en el marco de un contexto geopolítico adverso;

   II) que se destaca el valor de singularidad y antigüedad del referido molino, construido entre 1690-1694, el que habría estado en funcionamiento hasta principios del siglo XVIII, constituyendo el único molino hidráulico portugués del territorio nacional y junto con los restos del Molino de Nin de principios del siglo XIX, que se habría ubicado en el mismo sitio, también configuran evidencias respecto de los primeros molinos construidos en el país y del impulso industrial que estos implicaron;

   CONSIDERANDO: I) que el conjunto de las construcciones remanentes de ingeniería hidráulica, poseen un gran valor histórico, arquitectónico, técnico constructivo y testimonial, así como valor paisajístico integrado al entorno natural signado por la presencia del arroyo y de una profusa vegetación autóctona y exótica;

   II) que su declaratoria como Monumento Histórico Nacional, contribuirá a su preservación y conservación a corto y largo plazo, motivando el involucramiento de amplios sectores de la ciudadanía;

   III) que el Poder Ejecutivo, orientado a proteger los bienes que hacen a la historia de la ingeniería hidráulica en el país, como lo es en este caso el Molino de Naper de Lencastre, acogerá lo solicitado declarándolo Monumento Histórico Nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el Molino de Naper de Lencastre, sito en el área que ocupa el Parque del Arroyo La Caballada, con una superficie de 21,20 hectáreas, correspondiente a la porción oeste del padrón 2598, ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia, correspondido por las siguientes coordenadas:-

Punto
Coordenada Este
Coordenada Norte
1
425348.28 m E
6185860.09 m S
2
425432.47 m E
6185823.43 m S
3
425423.12 m E
6185730.24 m S
4
425439.32 m E
6185662.59 m S
5
425407.75 m E
6185495.03 m S
6
425402.44 m E
6185483.02 m S
7
425393.87 m E
6185437.92 m S
8
425252.16 m E
6185430.53 m S
9
425262.75 m E
6185481.86 m S
10
425228.25 m E
6185525.61 m S
11
425000.05 m E
6185566.62 m S
12
424975.62 m E
6185663.59 m S
13
425141.08 m E
6185737.52 m S
14
425278.00 m E
6185780.00 m S
15
425310.29 m E
6185806.74 m S

2

   El inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de Colonia, a la Intendencia Departamental de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia, al Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento y al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Colonia.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para su registro, notificación a los propietarios del padrón 2598 y demás efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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