AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la petición formulada por la firma "Navegación Atlántida
Sociedad Anónima" propietaria y armadora del buque de bandera nacional
Ferry - Boat "General José Artigas" que prestará servicio de transporte
de pasajeros y vehículos entre los puertos de Montevideo y Buenos Aires
para que se aplique a este barco el régimen simplificativo de despachos
consulares que se concedió a los aliscafos afectados al intercambio entre
las ciudades de Colonia y Buenos Aires por decreto del Poder Ejecutivo de
21 de febrero de 1963 y que por resolución del Poder Ejecutivo 194/968 de
fecha 6 de febrero de 1968 se hiciera extensivo al servicio que presta
entre las ciudades de Colonia y Buenos Aires al Ferry - Boat "Atlantic".
Considerando: I) Que la concesión de esa franquicia facilitará
sustancialmente la ejecución de las tramitaciones consulares inherentes a
las operaciones marítimas del Ferry - Boat "General José Artigas" con
evidentes ventajas y utilidades para el intenso tránsito turístico que se
efectúa entre ambas ciudades;
II) Que la medida que aquí se adopta no se traduce en perjuicio
alguno económico para el Estado, ya que las operaciones marítimas que
realiza el Ferry - Boat "General José Artigas", entre Montevideo y Buenos
Aires, en lo que atañe al pago de tasas consulares, se encuentran
asistidas, en mérito a su condición de buque de cabotaje nacional, por la
gratuidad impuesta por el artículo 182 de la ley 14.100,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
A partir del 2 de diciembre de 1975, el Ferry - Boat "General José
Artigas" quedará habilitado para efectuar sus despachos consulares en la
navegación entre Montevideo y Buenos Aires, en forma análoga a la
dispuesta para los aliscafos por el decreto de 21 de febrero de 1963 y
para los correspondientes al Ferry - Boat "Atlantic" por la resolución
del Poder Ejecutivo de 6 de febrero de 1968.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI