HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO DEL PERSONAL. CENTRO DE NAVEGACION TRASATLANTICA




Promulgación: 25/05/1987
Publicación: 06/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: las presentes actuaciones relativas a la homologación de los
Estatutos, por los que se crea el "Fondo de Ayuda Social para el Personal
del Centro de Navegación Transatlántica y Empresas Asociadas".

   Resultando: que la Constitución del citado Fondo, se crea al amparo de
lo previsto por las normas vigentes en la materia.

   Considerando: I) Que surgen de estos antecedentes, que se han cumplido
los trámites y se han llenado los requisitos legales exigidos para la
constitución de la Caja de Auxilio o Fondo de Ayuda Social, proyectada,
por lo que, no mereciendo objeciones los Estatutos presentados procede su
homologación por el Poder Ejecutivo;

   II) Que según las certificaciones de fs. 5 y 24 vta. el convenio cuenta
con el consentimiento de la totalidad del personal de las empresas
comprendidas en el mismo, lo que haría superfluo la realización de las
elecciones prevista en el decreto ley 14.407 del 22 de julio de 1975;

   III) Que la supresión de A.S.S.E. por el Acto Institucional Nº 9
justifica la comparecencia directa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, promoviendo la gestión ante el Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y a lo establecido por el decreto ley 14.407
del 22 de julio de 1975,

   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Homológanse los Estatutos por los que se crea el "Fondo de Ayuda 
Social para el personal del Centro de Navegación Transatlántica y 
Empresas Asociadas".

                            CONVENIO COLECTIVO

   Artículos 41 y 42 de la ley 14.407 del 22 de julio de 1975

   En la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis, entre, por un parte:
   Ricardo Cavassa y Antonio Mitrano, en representación del Centro de Navegación Transatlántica, y los señores Ernesto Jorge Rohr, en representación de "Ernesto J. Rohr S.A.", Darío Ferrari Laxalde en representación de "Noblesa Naviera S.A.", Juan Adalberto De Frutos, en representación de "Agencia Marítima Columbia S.A.", Arturo Roland Frederick Davie y Adolfo María Idoyaga Ferrando, en representación de "Sociedad Anónima Financiera y Comercial J.R. Williams (Montevideo); 
Peter John Prevett, en representación de "Atlas S.A." Eitel Ravenna y Ricardo Cavassa, en representación de "Chadwick Weir Navegación S.A."; Ricardo Vidal Aradas y Alejo Feldmann, en representación de "Piñón Saenz Vidal"; Walter Pasquali, en representación de "Houlders Brothers 
(Uruguay) Sociedad Anónima en Formación", Enrique Damonte y Eduardo 
Martín en representación de "Dodero S.A."; Ricardo Cavassa y Héctor Bianco, por "Latino Americana S.A." Antonio Mitrano, por Antonio Mitrano S.R.L.; M. Elefteriu por "Universal Shipping" y Jaime Carrau por "Carrau S.A." y, por otra parte, la totalidad del personal del Centro de Navegación Transatlántica y de las Agencias referidas, se acuerda la celebración del presente Convenio conforme a las previsiones de los artículos 41 y 42 de la ley 14.407 del 22 de julio de 1975, disposiciones concordantes y normas reglamentarias.

   Primero: Antecedentes: Que la instrumentación del presente Convenio corresponde a iniciativas que desde hace varios años vienen estudiando de común acuerdo las Agencias Marítimas y su personal, con vistas a dar regulación orgánica a un Fondo de Ayuda Social que tenga basicamente como finalidad el otorgamiento de las prestaciones asistenciales y demás beneficios previstos por la ley 14.407, disposiciones concordantes y modificativas.
   Segundo: Personería Jurídica y Estatuto: Conforme lo dispone el artículo 41, numeral 1° de la ley 14.407, las partes acuerdan en constituir una persona jurídica, aprobándose los Estatutos que la 
regirán, los que se insertan al final de este Convenio formando parte 
del mismo. Dicha entidad jurídica, asociación civil sin fines de lucro, 
se denominará "Fondo de Ayuda Social para el personal del Centro de Navegación Transatlántica y Empresas Asociadas".
   Tercero: Beneficiarios: Tendrán derecho a los beneficios del Seguro de Enfermedad y Prestaciones Accesorias que se instrumenta por el presente, todos los integrantes del personal del Centro de Navegación 
Transatlántica y Agencias referidas conforme a las condiciones que más adelante se indicarán. Los empleados amparados al presente régimen que se acojan a la jubilación o adelanto pre-jubilatorio, seguirán afiliados al Fondo al solo efecto de asistencia médica, quirúrgica, odontológica y medicación. En tal caso el importe de la cuota de afiliación a la institución de asistencia, que será de su cargo, será la misma que pague el Fondo por el personal en actividad, pero no podrá superar la que rija para el personal en las mismas condiciones afiliado a DISSE según lo 
prevé el artículo 13 B de la ley 14.407. Asimismo los beneficiarios tendrán el derecho a afiliar a sus padres, cónyuges, hijos, hermanos, hermanas, que estén a su cargo, e integren el núcleo familiar, a las instituciones de asistencia con las que el Fondo contrate servicios. 
Serán de cargo del beneficiario las cuotas de los familiares que afilie y el monto de las mismas será igual al que pague el personal en actividad, no pudiendo ser superior a la que rija para los familiares afiliados a DISSE, según lo prevé el apartado C del artículo 13 de la citada ley.
   Cuarto: Patrimonio y Recursos: La financiación de los servicios y prestaciones a cargo del Fondo se efectuará en la siguiente forma:

   a) Por las aportaciones a cargo del Centro de Navegación 
Transatlántica y Agencias asociadas referidas, y de sus empleados, sobre las remuneraciones y subsidios que perciban éstos y que fijará el Consejo Directivo con el voto de todos sus integrantes. En ningún caso las aportaciones podrán superar el máximo que para cada período sea fijado 
por el Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en los artículos 
33 letra B y 34 de la ley 14.407.
   b) Por las donaciones, legados o contribuciones que reciba el Fondo.
   Quinto: Aportación: Las aportaciones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior fije el Consejo Directivo, serán  obligatorias. El régimen de aportes se regulará por las normas legales y reglamentarias que fueren aplicables, o por las que en uso de sus facultades dicte DISSE. Queda exenta de la aportación a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, la parte de remuneraciones que supere el monto de ocho salarios mínimos nacionales en su valor nominal.
   Sexto: Beneficios: El personal tendrá los siguientes derechos:

   1) Asistencia médica, quirúrgica, odontológica y medicación en la 
forma y condiciones que determine el Consejo Directivo del Fondo, no pudiendo estos servicios ser de grado inferior a los que brinda DISSE. El asegurado gozará de este beneficio desde el momento de su incorporación 
al Centro de Navegación Transatlántica o a las Agencias referidas, y 
hasta el cese, salvo el derecho establecido para quienes se acojan a la jubilación  o adelanto prejubilatorio.
   2) A partir del cuarto día inclusive de ausencia al trabajo, 
provocada  por enfermedad o accidentes (no cubiertos por el Banco de Seguros) y hasta que se reintegre a sus tareas a percibir un subsidio del 80% de su sueldo o jornal vigente en el transcurso de su ausencia. Cuando la enfermedad o accidente motiven la internación del beneficiario, el subsidio se le otorgará desde el primer día que falte al trabajo. Para tener derecho a 
subsidio el beneficiario deberá haber efectuado los aportes correspondientes a 75 jornales o 3 meses en su caso, como mínimo, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de enfermedad o accidente. Cuando el beneficiario no tenga en la empresa antigüedad que supere los dos años, el plazo máximo del subsidio será de un año, el que podrá extenderse hasta 12 meses más, por votación unánime  y fundada en el Consejo Directivo del Fondo. Cuando la antigüedad en la empresa supere los dos años, se pagará el subsidio por el término máximo de dos años, pudiendo extenderse hasta seis meses más por votación y fundada de los integrantes de Consejo Directivo del Fondo.
   3) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Fondo se hará cargo de la diferencia entre lo abonado por el Banco de Seguros y el subsidio precedentemente estipulado que correspondiere al 
beneficiario. Este complemento se abonará mientras el Banco de Seguros pague la indemnización y hasta los límites de vigencia del subsidio del Fondo. Si el beneficiario enfermase estando amparado al régimen de indemnización del Banco de Seguros, el subsidio por enfermedad se comenzará a servir después de haber sido dado de alta por dicho 
organismo, dentro de las condiciones prevista en el presente régimen.
   4) Por el período en que el beneficiario perciba subsidio, el Fondo le abonará la proporción de sueldo anual complementario que corresponda, a los pagos por él efectuados.
   5) Cuando los beneficiarios cesen en su actividad en la empresa por razones de enfermedad o imposibilidad física, teniendo con ello causal jubilatoria y se amparen a la pasividad, el Fondo le otorgará un adelanto pre-jubilatorio, con los mismos límites de plazo que el subsidio, equivalente al 70% del promedio de lo percibido bruto durante los últimos seis años de actividad en la Agencia, debiendo ese adelanto estar dentro de los mínimos y máximos jubilatorios establecidos por el Banco de Previsión Social.
   Séptimo: Remisión a disposiciones de la ley 14.407: En cuanto sean aplicables al seguro de enfermedad y prestaciones accesorias a cargo del Fondo, las partes se remiten y dan aquí por reproducidas las siguientes disposiciones de la citada ley: artículos 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31. Se establece especialmente que conforme lo prevé el numeral 2° del artículo 41 de la ley 14.407, las prestaciones que brinde el Fondo no podrán ser inferiores a las que dicha ley establece a cargo de DISSE u otras que en el futuro se prevean por vía legal, como preceptivas para 
los seguros convencionales.
   Octavo: Reembolso a la empresa: En caso que la empresa abonare a los empleados mensuales enfermos, la totalidad del sueldo, el Fondo no pagará el subsidio, pero deberá reembolsar a la empresa el importe de éste que hubiera correspondido al trabajador enfermo.
   Noveno: Exclusiones: No están comprendidos en el seguro de enfermedad que se acuerda por este instrumento, los riesgos cubiertos por sistemas legales de previsión social como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, gravidez, o maternidad, etc. El empleado que se acoja al Seguro de Desocupación sólo tendrá derecho, durante el período que permanezca en esa situación, al beneficio establecido en el numeral 1) 
del punto Sexto.
   Décimo: Suspensión de los beneficios: Se suspenderán los beneficios prestados por el Fondo a los empleados que:

   a) Realicen actividades honorarias o remuneraciones por cuenta propia 
o de terceros estando subsidiados o con enfermedad justificada;
   b) No permitan las inspecciones médicas domiciliarias que el Consejo Directivo del Fondo o la institución que le preste servicios médicos disponga.
   Decimoprimero: Modificaciones a este Convenio: La partes podrán reformar el presente Convenio con el consentimiento del Centro de Navegación Transatlántica y las Agencias referidas, y el de los dos tercios de su personal en actividad. En caso de entrar en vigencia nuevas disposiciones legales de orden público que afecten las disposiciones del presente Convenio, las mismas se considerarán automáticamente  incorporadas al mismo, y el Consejo Directivo del Fondo las aplicará y además las incorporará a las reglamentaciones del seguro que dicte.
   Decimosegundo: Obligatoriedad: Sin perjuicio de la solicitud de homologación, el presente Convenio es obligatorio tanto para el Centro 
de Navegación Transatlántica y las Agencias asociadas citada, como para todos los integrantes de su personal en actividad o que ingresen a las mismas en el futuro a partir del 1° de junio de 1986.
   Decimotercero: Homologación. Se autoriza a los señores Dres. Guillermo Berrueta, Roberto Zaal y señoritas María Anastasia y Graciela Sarasúa,  para que en forma indistinta soliciten del Poder Ejecutivo la 
homologación  del presente Convenio y el otorgamiento de la personería jurídica, a la entidad creada en el punto segundo del mismo, así como 
para aceptar cualquier modificación al Convenio y Estatutos integrantes del mismo que determinen las autoridades intervinientes.
   Decimocuarto: Constancias: Se deja constancia que de acuerdo a las planillas de trabajo del Centro de Navegación Transatlántica y Empresas Asociadas firmantes, el total del personal asciende a doscientos cuarenta y uno habiendo suscrito el presente la totalidad de los mismos. Se solicita a la escribana Amneris Sismondi certifique las firmas y acredite el extremo señalado en la cláusula decimocuarta.



(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/08/1989.

2

   Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el "Diario Oficial", a los efectos correspondientes. 

3

   Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda