Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley Nº 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 854.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/01/95 y el 31/12/96.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30/06/97.