APROBACION DE LAS CESIONES DE CUOTAS EFECTUADAS DE LA EMPRESA CABLE VIDEO URUGUAY LIMITADA. CANELONES




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 23/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), propicia la regularización de la integración societaria de Cable Video Uruguay Ltda., licenciataria de servicios de televisión para abonados en el departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que por Resolución de URSEC N° 457/2010, de 26 de agosto de 2010, la empresa Cable Video Uruguay Ltda. quedó integrada por Carlos Lorenzo Romay Eccher con 1 (una) cuota social y Clarice Romay Buero con 399 (trescientas noventa y nueve) cuotas sociales;

   II) que Carlos Lorenzo Romay Eccher falleció el 17 de noviembre de 2008, declarándose únicos y universales herederos a Carlos Lorenzo Romay Buero, Tomás Romay Buero y Clarice Romay Buero;

   III) que por contrato de cesión de cuotas de 11 de julio de 2011, Carlos Lorenzo Romay Buero y Clarice Romay Buero cedieron las partes indivisas que les correspondían en 1 (una) cuota social a Tomás Romay Buero;

   IV) que en virtud de la cesión operada, Cable Video Uruguay Ltda. quedó integrada por Tomás Romay Buero con 1 (una) cuota social y Clarice Romay Buero con 399 (trescientas noventa y nueve) cuotas sociales;

   V) que surge de lo actuado que fueron realizadas modificaciones en la integración societaria sin contar con las autorizaciones de precepto;

   CONSIDERANDO: I) que Cable Video Uruguay Ltda. dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente;

   II) que también lo hizo Tomás Romay Buero en relación a los requisitos personales exigidos por la normativa vigente;

   III) que resulta de aplicación lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015;

   IV) que si bien la permisionaria incurrió en responsabilidad al no haber recabado la autorización del Poder Ejecutivo, no podrá aplicarse sanción por haber operado la prescripción;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente al dictado de la resolución de regularización;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en virtud de lo actuado e informado, sugiere proyectar resolución aprobando a modo de regularización el negocio modificativo de la integración societaria de Cable Video Uruguay Ltda.;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y el Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse a modo de regularización, las cesiones de cuotas efectuadas según el contrato de Cesión de Cuota Social de 11 de julio de 2011.

2

   Determínase que la empresa Cable Video Uruguay Ltda., está constituida por Tomás Romay Buero con 1 (una) cuota social y Clarice Romay Buero con 399 (trescientas noventa y nueve) cuotas sociales.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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