VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la
habilitación de la empresa RIO ESTIBA S.A. a fin de prestar servicios en
los Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos.
RESULTANDO: I) Que dicha firma se encuentra habilitada para prestar
servicios "A la mercadería" en las categorías "Carga General y Servicios
Varios", según Resoluciones del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2001.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
el artículo 13 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos" y
artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento de Habilitación de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de fechas 1º de
setiembre de 1992.
III) Que la Administración Nacional de Puertos en base a los informes
formulados por su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, controló la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para ampliar la habilitación en
cuestión, no formulando objeciones al respecto.
IV) Que dicha Administración por Resolución Nº 528/3262 de 7 de
noviembre de 2002, autorizó la ampliación de la habilitación de la empresa
referida para la prestación de los nuevos servicios que comprenden en la
categoría "Al Buque", en "Amarre y Desamarre", supeditado ello a la
aprobación del Poder Ejecutivo.
V) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos Nºs. 412/992 y
413/992, ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 528/3262 de 7 de noviembre de
2002, a fin de ampliar la habilitación de que fue objeto la firma RIO
ESTIBA S.A. según Resolución de este Poder de 17 de julio de 2002, para
la prestación de "Servicios Al Buque" en los Puertos de Nueva Palmira y
Fray Bentos y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, en las categorías relacionadas con
"Amarre y Desamarre".