VISTO: la solicitud de la empresa EL TRIGAL S.A., referente a la
elaboración de galletitas, obleas, pan dulce, etc., con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevo equipamiento a los efectos aumentar la competitividad de la
empresa tanto en el mercado interno como en el externo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por EL TRIGAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por EL TRIGAL S.A., referente a la elaboración de galletitas, obleas, pan
dulce, etc.