VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la incorporación al Puerto de Paysandú en Régimen de Puerto
Libre.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de Directorio N° 834/3423 dicha
Administración propicia ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tal incorporación, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley N°
16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) artículos 4° y 5° y Decreto
N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, artículos 5°, 7° y 8° (literal B).
II) Que se han expedido en el ámbito de dicha Secretaría de Estado, la
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección
Nacional de Transporte y la División Servicios Jurídicos.
CONSIDERANDO: I) Que dicho puerto cuenta con la aprobación de la
delimitación de su recinto portuario, según Resolución de Poder Ejecutivo
de 19 de diciembre de 2001.
II) Que se hace necesario incorporar al citado Puerto en el régimen
mencionado en el marco de la política portuaria nacional, dada su
capacidad para recibir naves de ultramar y demás condiciones físicas,
naturales y de organización para prestar servicios portuarios eficientes y
competitivos.
ATENTO: A las disposiciones de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 mencionados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Incorpórase al Régimen de Puerto Libre, al Puerto de Paysandú en mérito a
la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos ante el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.