DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/08/1980
Publicación: 05/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 454
  Visto: la necesidad de afectar un inmueble al uso del Ministerio de
Industria y Energía, acorde a sus necesidades.

  Resultando: que los inmuebles empadronados con los números 10.241 a
10.257 inclusive y 195.223, ubicados en la Octava Sección Judicial de
Montevideo de propiedad del Estado, afectados al uso del Organo
Legislativo, se ajustan a los requerimientos exigidos.

  Considerando: que en consecuencia, es procedente desafectar el uso de
esos padrones del Inciso 1: "Consejo de Estado y Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo" y afectarlo al Inciso
8: "Ministerio de Industria y Energía".

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 64 del proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por
el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, según autorización dada por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Desaféctase del Inciso 1: "Consejo de Estado y Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo" el uso de los inmuebles
empadronados con los números 10.241 a 10.257 inclusive y 195.223 ubicados
en la Octava Sección Judicial de Montevideo y aféctase al Inciso 8:
"Ministerio de Industria y Energía".
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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