Visto: la necesidad de afectar un inmueble al uso del Ministerio de
Industria y Energía, acorde a sus necesidades.
Resultando: que los inmuebles empadronados con los números 10.241 a
10.257 inclusive y 195.223, ubicados en la Octava Sección Judicial de
Montevideo de propiedad del Estado, afectados al uso del Organo
Legislativo, se ajustan a los requerimientos exigidos.
Considerando: que en consecuencia, es procedente desafectar el uso de
esos padrones del Inciso 1: "Consejo de Estado y Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo" y afectarlo al Inciso
8: "Ministerio de Industria y Energía".
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 64 del proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por
el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, según autorización dada por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desaféctase del Inciso 1: "Consejo de Estado y Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo" el uso de los inmuebles
empadronados con los números 10.241 a 10.257 inclusive y 195.223 ubicados
en la Octava Sección Judicial de Montevideo y aféctase al Inciso 8:
"Ministerio de Industria y Energía".