VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por el señor Luis María Payssé González, único accionista de la empresa
"BRUSTER S.A.", por la cual solicita autorización para transferir la
totalidad de dichas acciones a favor del señor Jean Paul Oostvogels
Blits.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a la firma solicitante como copermisionaria de
los servicios de televisión para abonados en las ciudades de Las Piedras
y La Paz del Departamento de Canelones.-
CONSIDERANDO: I) que el cesionario señor Jean Paul Oostvogels Blits ha
dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos por el
literal a) del artículo 9no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990,
en la redacción dada por el Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y
Decreto 400/000 de 29 de diciembre de 2000.-
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Luis María Payssé González, único accionista de la
empresa "BRUSTER S.A.", copermisionaria de los servicios de televisión
para abonados en las ciudades de Las Piedras y La Paz del Departamento de
Canelones a transferir la totalidad de dichas acciones de la sociedad de
referencia, a favor del señor Jean Paul Oostvogels Blits.-