OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAUSOL S.A.




Promulgación: 16/02/2001
Publicación: 21/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa DAUSOL S.A. a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la producción para la industria, ha 
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por 
Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), de los trabajadores de 
la firma DAUSOL S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder 
al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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