TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ARTIGAS




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores
Roberto Daniel Riani Baranzano, Enrique Fernández Rodríguez, Rina Liz
y Wilma Edith Dos Santos Villegas, adjudicatarios del servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Artigas, departamento de Artigas,
para que se designe como titular de dicho servicio a la sociedad "ARTIGAS
CABLE VISION S.R.L." que ellos integran.

 Resultando: que por Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio
de 1993, se autorizó a los precitados a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Artigas, departamento de Artigas,
por el sistema cable.

 Considerando: I) que el numeral 36 de la Resolución del Poder Ejecutivo
545/993 mencionada preceptúa que los permisarios deberán acreditar
determinados requisitos en el término de 60 días, lo que se ha cumplido.

 II) que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

 Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto
Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, los artículo 15 y 16 del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 586/990 de 18 de diciembre
de 1990, artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase la modificación de la titularidad del servicio de televisión
para abonados de la ciudad de Artigas departamento de Artigas otorgada a
los señores Roberto Daniel Riani Baranzano, Enrique Fernández Rodríguez,
Rina Liz y Wilma Edith Dos Santos Villegas a la sociedad "ARTIGAS CABLE
VISION S.R.L." que ellos integran. 

Referencias al numeral

2

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese. 


LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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