AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 89.9 MHZ. RIVERA




Promulgación: 23/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 555
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la necesidad de autorizar a la firma "SOMILUX
S.A.", a operar en la frecuencia 89.9 MHz., Canal 210, en sustitución de
la frecuencia 93.3 MHz., Canal 227, en que opera actualmente en la
localidad de Rivera, departamento de Rivera.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 828/998 de 9 de
octubre de 1998, se autorizó a la firma de referencia, el uso de la
frecuencia 93.3 MHz., Canal 227, para operar una estación en la localidad
de Rivera, departamento homónimo, con una potencia de 0.1 kilovatios, una
altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura de 11
kilómetros.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Departamento de
Radiodifusión de la Dirección Nacional de Comunicaciones: a) la
frecuencia 93.3 MHz., Canal 227 es técnicamente incompatible con el Canal
226 adyacente que opera en Santa Ana do Livramento, República Federativa
de Brasil, b) la frecuencia de operación debe ser 89.9 MHz., Canal 210.-


ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 327/980 de 10
de julio de 1980, 350/986 de 8 de julio de 1986 y 125/993 de 12 de marzo
de 1993.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la firma "SOMILUX S.A.", a operar en la frecuencia 89.9
MHz., Canal 210, en sustitución de la frecuencia 93.3 MHz., Canal 227, en
que opera actualmente en la localidad de Rivera, departamento de Rivera
conforme a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 828/998 de
9 de noviembre de 1998, manteniendo los parámetros de operación
establecidos en la misma.

2

 Mantiénese en todos sus términos lo dispuesto por los numerales 2do. y
3ro. de la Resolución 828/998 referida.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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