DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TILVENOR S.A.




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 554
VISTO: la solicitud de la empresa TILVENOR S.A., referente a la
producción y comercialización de chacinados, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición de
una nueva planta y equipamiento adecuados para aumentar la capacidad de
producción de la empresa;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TILVENOR S.A. referente a la producción, procesamiento y
comercialización de productos porcinos y carnes.

2

   Exonérase en forma total a la empresa TILVENOR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*  Cinco (5) equipos de frío + 5/5º C.
*  Cinco (5) equipos de frío, para maduración, + 4/14º C.
*  Una (1) máquina productora de hielo en escamas.
*  Un (1) cortador de carne congelada, gabinete, tolva, cargador, en
   acero inoxidable.
*  Dos (2) embutidoras con porcionador 5-10000 gramos, tolva de 240 lts.
*  Una (1) peladora de salchichas.
*  Una (1) porcionadora de salchichas.
*  Una (1) clipeadora doble neumática.
*  Tres (3) envasadoras al vacío, con bomba de vacío de 160 m3/h.
*  Una (1) inyectora de jamón de doble cabezal, con 60 agujas en el 1er.
   y 2do. cabezal.
*  Doscientos (200) moldes para jamón.
*  Dos (2) masajeadores industriales al vacío (bomba de vacío) para
   productos cárnicos, de 1.000 litros.
*  Una (1) descuereadora, completa, con accesorios.
*  Una (1) cortadora de tocino.
*  Una (1) mezcladora 500 kg., completa, con accesorios.
*  Un (1) molino picador de carne.
*  Una (1) guillotinadora (picadora de carne) con cargador.
*  Una (1) picadora de carne de 330 lts. c/vacío.
*  Una (1) envasadora de vacío contínua y campana.
*  Una (1) envasadora de vacío contínua.
*  Dos (2) equipos de cocción, secado y ahumado completos, con accesorios
   y repuestos.
*  Una (1) rebanadora industrial automática de fiambre.
*  Un (1) molino emulsor Mix-Master.

3

   Otórgase a la firma TILVENOR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 289.543, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/99 y el
31/12/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa TILVENOR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa TILVENOR S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del  presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA
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