VISTO: la gestión promovida por la empresa MURCHISON URUGUAY S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente, para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la misma se extiende para el Grupo "A La Mercadería" en
las categorías: B) "Empresas Estibadoras de Carga General" y E) "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, en el Puerto de
Montevideo.
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N° 89/3.672 de 26 de febrero de 2013, procedió a autorizar a
dicha empresa, la habilitación gestionada, supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron no formulando objeciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 89/3.672 de 26 de febrero de 2013, por la cual se autorizó la
habilitación a la empresa MURCHISON URUGUAY S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: B) "Empresas
Estibadora Prestadoras de Carga General" y E) "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", en el Puerto de Montevideo.