Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma GASEBA URUGUAY S.A., a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco
de Previsión Social a 10 (diez) de sus empleados.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, la empresa dispuso el
despido de una treintena de trabajadores, en diciembre del año 1996.
II) Que dicha medida, provoco un grave y notorio conflicto
laboral, cuya solución recién se alcanzó el día 12 de marzo de 1997; con
la suscripción del acuerdo -que significó la finalización del conflicto-
por parte de los interlocutores sociales representativos de las partes
involucradas y los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en la sede de dicha Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente
de trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que dentro de las
cláusulas contenidas en dicho acuerdo, la empresa se obligó al reintegro
de una oncena de trabajadores, luego de transcurrida la prórroga que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propiciare ante el Poder
Ejecutivo.
III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una
extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir que a
los restantes trabajadores, sean evaluados por una Comisión Tripartita,
implementada en dicho acuerdo, a efectos de analizar y evaluar las
relaciones laborales, permitiendo a la empresa reintegrar, en forma
gradual, a los trabajadores especializados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de
la firma GASEBA URUGUAY S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.