DECLARASE DESIERTO EL LLAMADO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. 91.3 MHZ. CANAL 217. TRINIDAD. FLORES




Promulgación: 22/04/2014
Publicación: 29/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 548
VISTO: el Llamado a interesados dispuesto por resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 037 Acta 007 de 11 de
marzo de 2011, para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria en
distintas localidades de los departamentos de Durazno y Flores.

RESULTANDO: I) que el mismo se enmarca en la resolución del Poder
Ejecutivo N° 78/011 de 15 de febrero de 2011;

II) que las propuestas presentadas en las distintas localidades del
departamento de Durazno, durante el transcurso del expediente fueron
consideradas en forma separada y resueltas por Resolución del Poder
Ejecutivo N° 477/013 de 9 de agosto de 2013;

CONSIDERANDO: I) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería; se ha procedido en todo de conformidad con
las disposiciones de la Ley de Radiodifusión Comunitaria (N° 18.232 de 22
de diciembre de 2007);

II) que se recibieron tres propuestas para la localidad de Trinidad,
departamento de Flores las cuales, luego de realizados los controles
formales por parte de URSEC y levantado las observaciones formuladas,
pasaron a control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC) creado por el artículo 15 de esa Ley;

III) que el 1° de octubre de 2011 el CHARC, presidió la correspondiente
audiencia pública;

IV) que como consigna la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual: "Con respecto a la asignación de la
frecuencia 91.3 MHz (canal 217) para la localidad de Trinidad,
departamento de Flores, luego de haberse cumplido con todas las instancias
referidas por la normativa vigente, el CHARC recomendó declarar desierto
el llamado, debido a que ninguno de los tres interesados que se
presentaron cumplieron con los requisitos necesarios para ser considerados
un servicio de radiodifusión comunitario de acuerdo a lo previsto en la
Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007";

V) que se otorgó vista de estas actuaciones a todos los interesados, en
cumplimiento a la normativa vigente y en protección al debido proceso.

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo actuado en el ámbito de la Reguladora, así como
el dictamen favorable a dichas actuaciones de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, comparte la
conclusión de que correspondería declarar desierto el Llamado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los
artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, la
Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y el Decreto 417/010 de 30 de
diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase desierto el Llamado Público a interesados en brindar el
servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 91.3 MHz (canal
217) para la localidad de Trinidad, departamento de Flores, dispuesto por
resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 037
Acta 007 de 11 de marzo de 2011, en el marco de la resolución del Poder
Ejecutivo N° 78/011 de 15 de febrero de 2011.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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