Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes provenientes del Consejo Nacional de Educación (CONAE), referentes a la gestión planteada por el Consejo de Educación Primaria, por la que solicita la expropiación de una hectárea de campo ubicada en la Quinta Sección Judicial de Tacuarembó con destino a la Escuela N.o 21 de Bañados de Rocha, de ese Departamento.
Resultando: I) Que la Escuela citada ocupa el referido predio que goza de excepcional ubicación en el centro del radio escolar y habiendo iniciado su propietario trámite de desalojo, se plantea un grave problema ya que no existe en la zona otro para asiento de la misma;
II) Que por tal motivo, el Consejo de Educación Primaria ha gestionado la expropiación de dicho predio, entendiendo que es la solución más aconsejable.
Considerando: lo informado por la Comisión Asesora de Edificación Escolar del Consejo de Educación Primaria y el Departamento de Arquitectura del Consejo Nacional de Educación y a lo establecido por las leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912 y 5.500 de 31 de marzo de 1917; por decreto ley 10.247 de 15 de octubre de 1942 y los decretos de 10 de junio de 1925 y 575/966 de 23 de noviembre de 1956 y artículo 49 ley 14.101 de 4 de enero de 1973.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiado, con destino a la Escuela N.o 21 de Bañados de Rocha, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Primaria, un predio rural ubicado en la Quinta Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, padrón número 6.467, de propiedad del señor Máximo Pereda, con un área de 1 (una) hectárea 6.182 metros cuadrados 78 decímetros cuadrados, según plano del Agrimensor Hugo Da Rosa e inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó con el N.o 5.444 el 6 de octubre de 1978.
Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, Dirección General del Catastro Nacional y remítase los antecedentes adjuntos con copia autenticada de la presente, al Consejo Nacional de Educación. Cumplido, archívese.