Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por ICAU LIMITADA, a fin de que se extienda
el plazo del Seguro por Desempleo para 4 (cuatro) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa fabrica agendas para su venta en el Uruguay
y exterior.
II) Que fueron enviados cuatro de sus operarios especializados en la
confección de agendas al Seguro por Desempleo, siendo dificultoso su
reintegro inmediato, ya que la empresa se encuentra reestructurándose e
intentado abrir nuevos mercados en el exterior.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener la fuente de trabajo y
producción, para estos trabajadores especializados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta), días a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 4 (cuatro),
trabajadores de ICAU LTDA., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.