Visto: la solicitud de la firma Usinas Colagel S.A., dedicada a la
elaboración de colas, fertilizantes, sales tónicas y harina de huesos,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
equipo productivo de colas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Usinas Colagel S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Usinas Colagel S.A., por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto tiende a la eliminación de puntos
críticos del proceso actual de producción que permitirá mejorar la calidad
al producto final y consecuentemente su precio de venta.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Usinas Colagel S.A. dedicada a la elaboración de colas,
fertilizantes, sales tónicas y harina de huesos, para la ampliación de su
equipo productivo de colas.
Exonérase en forma total a la empresa Usinas Colagel S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo nacional:
- Una (1) planta de evaporación al vacío, de diseño especial para licores
de cola.
- Dos (2) palas cargadoras.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Usinas Colagel S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 105.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Usinas Colagel
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.