EXONERACION TRIBUTARIA EN LA TRASMISION DE BIENES. INLAR C.A.L. CONAPROLE




Promulgación: 09/03/1994
Publicación: 22/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Cooperativa Nacional de Productores
de Leche (CONAPROLE) para que se declare comprendida dentro del decreto Nº
49/982 de 10 de febrero de 1982 la transmisión de los bienes
pertenecientes a la Sociedad Cooperativa Agropecuaria Limitada de
Industrias Lácteas Regionales (INLAR C.A.L.);

   Resultando: I) que a partir del 1º de octubre de 1981 CONAPROLE ejerció
la dirección y administración de las actividades que desarrollaba INLAR
C.A.L., dada la crítica  situación que atravesaba dicha empresa y, por
ende, evitar el cese de actividades de la misma;

   II) que la conducción de hecho de la empresa obedeció a los
requerimientos de las autoridades nacionales y departamentales de la
época, para asegurar la regularidad de la producción y continuidad de los
servicios;

   III) la gestión de CONAPROLE, desde que se hizo cargo de INLAR C.A.L.,
fue ampliamente beneficiosa para el interés general, pues se realizó la
ampliación y modernización de los  equipos existentes en la Planta,
permitiendo abastecer de leche pasteurizada a las capitales y principales
centros poblados de los departamentos de Rivera, Artigas y Tacuarembó,
constituyendo con ello nuevas cuencas lecheras en la zona. Actualmente
existe la probabilidad de exportar productos de la Planta a la República
Federativa del Brasil;

   IV) que la Asamblea de Cooperativistas de INLAR C.A.L., celebrada el 7
de setiembre de 1985, aprobó por unanimidad la disolución de la
Cooperativa por las causales de haber perdido más del 75% de su capital y
la imposibilidad de cumplir con su objeto, lo que surge de los balances -
aprobados por la Inspección General de Hacienda - y además documentos,
habiendo liquidado, a la fecha, todas sus obligaciones fiscales y
comerciales;

   V) del Acta de la Asamblea referida en el numeral anterior se dejó
expresa constancia que sólo quedaba pendiente de cumplimiento la
escrituración definitiva de los compromisos de venta a CONAPROLE y el
consiguiente pago del Impuesto al Valor Agregado generado por las
transferencias de los activos y pasivos a la nombrada institución; lo que
se haría efectivo una vez obtenido el pronunciamiento del Poder Ejecutivo
sobre la solicitud de la exoneración impositiva respectiva;

   VI) además, fue novada a CONAPROLE la asistencia financiera que recibía
INLAR C.A.L. del Banco de la República Oriental del Uruguay, la que fue
cancelada oportuna y puntualmente;

   Considerando: I) que para formalizar la transferencia existente y así
posibilitar la terminación de la negociación llevada a cabo, resulta
necesaria la manifestación del Poder Ejecutivo respecto de la aludida
solicitud de exoneración impositiva;

   II) que el dictado del Decreto Nº 49/982 obedeció al interés del Poder
Ejecutivo de promover, a través del otorgamiento de beneficios
impositivos, la adecuación de la capacidad industrial en aquellos casos en
que no se alcanzaran escalas de actividad acordes con los requerimientos
del mercado y no se obtuviera el correspondiente nivel de eficiencia;

   III) conveniente acceder a lo solicitado por CONAPROLE en razón de la
relación de hechos y de los fundamentos expuestos, los que se encuentran
comprendidos dentro del objetivo perseguido por el Decreto Nº 49/982 de 10
de febrero de 1982, ya citado;

   Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 49/982 de 10 de febrero de
1982 y a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y la
Asesoría Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Declárase que la transferencia de los activos y pasivos de Sociedad
Cooperativa Agropecuaria Limitada de Industrias Lácteas Regionales -INLAR
C.A.L.- a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche -CONAPROLE- se
encuentra comprendida en las disposiciones del Decreto Nº 49/982 de 10 de
febrero de 1982 y en consecuencia exonerada de todo tributo que grave la
transmisión de los bienes. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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