Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil así como los
bienes muebles necesarios para llevar a cabo la actividad del proyecto de
inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de 10 años a partir de su incorporación y
los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.