AUTORIZACION A TRANSFERIR A USUARIO DE ZONA FRANCA. ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A.




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 17/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "ZONA FRANCA
DE MONTEVIDEO S.A." autorizada a instalar un telepuerto y constituirse
en "carrier" de los usuarios de la zona franca, para que la misma sea
transferida a "MONTEVIDEO TELEPORT INTERNATIONAL (MTI) S.A.".

 Resultando: que por Resolución del Poder Ejecutivo 1.100/994 de 28 de
setiembre de 1994, se autorizó a "ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A." a
instalar un telepuerto y constituirse en "carrier" de los usuarios de la
zona franca, en las condiciones pactadas con la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.

 Considerando: I) que con fecha 8 de setiembre de 1994 se suscribió un
contrato entre ANTEL, ENDECAR S.A. Y ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A. del
cual surge que ENDECAR S.A. es usuario directo de ZONA FRANCA DE
MONTEVIDEO S.A.; operando en el área de las telecomunicaciones y podrá
ceder sus derechos a MONTEVIDEO TELEPORT INTERNATIONAL (MTI) S.A.

 II) que con fecha 20 de octubre de 1994 se suscribió el contrato de
Usuario Directo entre ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A. Y MONTEVIDEO TELEPORT
INTERNATIONAL (MTI) S.A., por la cual esta última es autorizada por la
primera a operar dentro del área de las telecomunicaciones e informática.

 III) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen
objeciones a la solicitud precedente.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, y a lo dispuesto por el numeral 3) del
artículo 4to. del Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984.

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a "ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A." a transferir la
autorización concedida para instalar un telepuerto y constituirse en
"carrier" de los usuarios de la zona franca sita en la Ruta 8 Km 17.500 de
Montevideo, a "MONTEVIDEO TELEPORT INTERNATIONAL (MTI) S.A.". 

2

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese. 


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