VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA),
referente a la fabricación de fertilizantes y productos químicos, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de
la capacidad de granulación de fertilizantes en su planta de San José y
la instalación de una planta de silos en su predio de Nueva Palmira,
departamento de Colonia;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), referente a la fabricación de
fertilizantes y productos químicos.
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA),
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 2 (dos) juegos de golpeadores con esferas de acero al cromo de 5".
* 1 (un) molino de impacto 30TR de 2 x 40 HP.
* 1 (un) venturi de plástico reforzado con fibra de vidrio.
* 1 (una) torre lavadora de gases en plástico reforzado con fibra vidrio.
* 1 (una) chimenea en plástico reforzado con fibra de vidrio.
* 1 (una) red de ductos de 762 mm de diámetro interno.
* 50 (cincuenta) rodillos rígidos para cinta de 500 mm.
* 1 (un) filtro de prensa de cámara de 630 mm x 630 mm.
* 1 (un) compresor de aire rotativo del tipo tornillo de 70m3/h a 10 bar
de presión
* 1 (un) filtro de mangas filtrantes.
* 4 (cuatro) palas cargadoras.
* 1 (una) planta de silos para acondicionado y almacenaje de granos
compuesta de:
- 8 (ocho) elevadores de cangilones.
- 2 (dos) máquinas de prelimpieza.
- 17 (diecisiete) correas transportadoras.
- 2 (dos) pasarelas metálicas.
- 4 (cuatro) silos de fondo cónico aireados.
- 2 (dos) secadores de flujo continuo.
- 4 (cuatro) pasarelas metálicas.
- 4 (cuatro) silos metálicos.
- 1 (un) sistema de termometría portátil.
- 1 (una) pasarela metálica.
- 1 (un) silo fondo cónico expedición.
- 1 (un) conjunto de tubería y accesorios.
Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 143.689 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA) la exoneración
prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 3.025.491, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/01/03 y el 31/12/04.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. (ISUSA), tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/05.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA
S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.