Visto: la situación planteada en autos.
Resultando: I) Que la ley 14.142, del 3 de julio de 1973, declaró de
utilidad pública la expropiación del patrimonio de la Compañía del Gas y
Dique Seco de Montevideo Limitada y estableció que el servicio de gas por
cañería y los cometidos del dique seco se asegurarían por el Poder
Ejecutivo a través de una comisión Interventora;
II) Que por resolución 2.637/974, de 12 de diciembre de 1974, fue designada la Comisión Interventora de la referida empresa;
III) Que la expropiación se llevó a cabo mediante escritura pública de fecha 1.o de noviembre de 1977.
Considerando: I) Que en virtud de la escrituración efectuada, los
bienes expropiados ingresaron al dominio del Estado, a quien compete su
administración a través del órgano personificado a que refiere el artículo
8º de la ley 14.142 (Artículo 62 del decreto 104/968);
II) Que en la actual etapa de desarrollo del Plan Pesquero Nacional, el
Dique Mauá constituye un elemento imprescindible de infraestructura para apoyar dicho Plan, siendo Montevideo el principal puerto base del sector pesquero y el Dique Mauá especialmente apto para atender a este tipo de embarcaciones;
III) Que la Comisión Interventora ha manifestado tener dificultades
para mantener el buen funcionamiento del Dique por limitaciones de su capacidad de inversión y de personal especializado;
IV) Que por estar estratégicamente situado en la entrada del Puerto de
Montevideo, desde el punto de vista de la seguridad, se considera conveniente la presencia de la Armada Nacional en el área;
V) Que es competencia de la autoridad superior de cada organismo de administración disponer del uso de los bienes muebles e inmuebles de su
jurisdicción para el funcionamiento de los servicios a su cargo (Artículos
64 y 65 del decreto 104/968.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Aféctanse a los servicios del Ministerio de Defensa Nacional (Comando
General de la Armada) los bienes que integran el Dique Seco Mauá,
desafectándolos de su actual destino en la Comisión Interventora de la
Compañía del Gas y Dique Seco De Montevideo Limitada.