VISTO: lo dispuesto por los artículos 32º, 33º y 35º de la Ley Nº 17.613,
de 27 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas autorizan al Estado a constituir
una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte de sus
acciones.-
CONSIDERANDO: que debe cumplirse prontamente con la Ley mencionada.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Dispónese la constitución por acto único del Nuevo Banco Comercial S.A.,
el que se regirá por las siguientes disposiciones: (*)