ARTICULO 1º.- Constitúyese el Nuevo Banco Comercial Sociedad Anónima (en
adelante el Banco), el que se regirá por el presente Estatuto y el
ordenamiento jurídico vigente y tendrá un plazo de duración de cien años
a partir de hoy. Se domiciliará en Montevideo y podrá tener domicilios
especiales, sucursales, agencias, filiales o representantes dentro y
fuera del país.- (*)