ARTICULO 11º.- Las Asambleas Ordinarias de Accionistas podrán sesionar en
primera convocatoria con un número de asistentes que represente la mitad
más uno de las acciones con derecho de voto. En segunda convocatoria, la
Asamblea podrá sesionar válidamente cualquiera sea el número de
accionistas presentes. Las Asambleas Extraordinarias, incluyendo aquellas
que consideren reforma del Estatuto social, deberán sesionar en todo caso
con un número de asistentes que represente, por lo menos, el 75% (setenta
y cinco por ciento) de las acciones con derecho a voto.- (*)