ARTICULO 12º.- Las resoluciones de las Asambleas, serán adoptadas por
mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que la Ley
exija mayor número. Salvo lo establecido para las acciones sin derecho a
voto, cada acción dará derecho a un voto. Quien vote en blanco o se
abstenga de votar se considerará como habiendo votado en contra.- (*)