ARTICULO 14º.- Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán
cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de Registro de
Asistencias. El Registro de Asistencias se abrirá 10 (diez) días hábiles
antes de la Asamblea y se cerrará 24 (veinticuatro) horas antes de
iniciarse el acto. El Banco entregará a cada accionista el comprobante
necesario a efectos de acreditar su inscripción, con las menciones
previstas por la Ley, el que servirá para su admisión en la Asamblea.
Para el caso de que la sociedad resuelva emitir acciones al portador, se
estará a lo que disponga el Banco Central del Uruguay o en su defecto a
lo previsto en el artículo 350º de la Ley Nº 16.060.- (*)