ARTICULO 15º.- Los accionistas podrán ser representados y votar en la
Asamblea a través de sus respectivos apoderados, bastando para ello, una
carta poder destinada a ese objeto, que se archivará en el Banco.-
No podrán ser mandatarios los administradores, directores, integrantes de
la Comisión Fiscal, gerentes y demás empleados de la sociedad.- (*)