CAPITULO V - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL BANCO
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ARTICULO 16º.- El Banco será administrado por un Directorio compuesto de
tres miembros, que serán elegidos por la Asamblea de Accionistas la cual
podrá además designar sus suplentes. Los directores, titulares o
suplentes durarán un año en sus funciones, sin perjuicio que deberán
permanecer en sus cargos hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Podrán ser reelectos. No existirá incompatibilidad entre el cargo de
director y cualquier otro cargo o función en el Banco, rentada o no,
salvo el de integrante de la Comisión Fiscal. Para ser Director se
requerirá ser persona física de notorio prestigio y experiencia en
materia financiera, sin perjuicio del cumplimiento de los demás extremos
exigidos legal o reglamentariamente.- (*)