CAPITULO V - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL BANCO
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ARTICULO 18º.- El Directorio será convocado por el Presidente o dos
miembros. No obstante, cualquier director podrá requerir su convocatoria
debiendo el Presidente o dos de sus miembros efectuarla para sesionar
dentro del quinto día hábil de recibido el pedido y, si así no lo
hicieran, podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. En todo
caso, el Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes. Cada director
tendrá un voto; sin perjuicio de ello, en caso de empate el Presidente
tendrá doble voto. Se requerirá el voto unánime de los directores para:
a) Comprar y vender o hipotecar toda clase de bienes inmuebles; b)
Proponer la capitalización de fondos de reserva; c) Aprobar el plan de
inversiones, plan de negocios, presupuesto anual y proyecciones
financieras que eleve el gerente general; d) Disponer la distribución de
dividendos provisorios; e) Aprobar los reglamentos del Banco y designar
Comisiones; f) Crear cargos.- (*)