CONSTITUCION DEL NUEVO BANCO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 02/01/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1814

CAPITULO V - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL BANCO

1-18

ARTICULO 18º.- El Directorio será convocado por el Presidente o dos 
miembros. No obstante, cualquier director podrá requerir su convocatoria 
debiendo el Presidente o dos de sus miembros efectuarla para sesionar 
dentro del quinto día hábil de recibido el pedido y, si así no lo 
hicieran, podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. En todo 
caso, el Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes. Cada director 
tendrá un voto; sin perjuicio de ello, en caso de empate el Presidente 
tendrá doble voto. Se requerirá el voto unánime de los directores para: 
a) Comprar y vender o hipotecar toda clase de bienes inmuebles; b) 
Proponer la capitalización de fondos de reserva; c) Aprobar el plan de 
inversiones, plan de negocios, presupuesto anual y proyecciones 
financieras que eleve el gerente general; d) Disponer la distribución de 
dividendos provisorios; e) Aprobar los reglamentos del Banco y designar 
Comisiones; f) Crear cargos.- (*)
Ayuda