CAPITULO V - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL BANCO
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ARTICULO 19º.- El Directorio estará investido de los más amplios poderes
para la dirección y administración del Banco, con facultades de
disposición sobre los bienes del mismo, sin otras limitaciones que las
establecidas en este Estatuto y en las normas legales pertinentes. Podrá
realizar toda clase de operaciones vinculadas con el objeto social que
sean necesarias o convenientes para el buen desarrollo de sus negocios.- (*)