CAPITULO V - DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL BANCO
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ARTICULO 21º.- El Directorio designará por unanimidad de los votos de sus
integrantes un Gerente General quien deberá ser una persona de reconocida
idoneidad para la administración de una institución financiera. El
Gerente General durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto
indefinidamente. El Gerente General tendrá a su cargo la administración
del Banco, debiendo proporcionarle a éste una gestión correspondiente a
un banco de primer nivel.- (*)