ARTICULO 23º.- Compete a la Comisión Fiscal: A) Controlar la
administración y gestión social, así como el balance general y demás
documentación que el Directorio presente a la Asamblea de Accionistas,
dando cuenta de ello a los accionistas en la Asamblea.- B) Examinar los
libros y documentos, el estado de caja, así como las obligaciones a cargo
de la sociedad, solicitando la realización de balances de comprobación
cuando lo estime conveniente.- C) Todas las atribuciones y competencias
que por ley se le asigna.- (*)