ARTICULO 3º.- A) El capital será de $ 190:000.000 (pesos uruguayos ciento
noventa millones) dividido en acciones ordinarias con derecho a voto de $
1.000 (pesos uruguayos mil) cada una, que sólo se emitirán a favor del
Estado, en títulos representativos de una o más acciones, las que
únicamente serán transmisibles previa autorización del Banco Central del
Uruguay. El aumento del capital será resuelto por asamblea extraordinaria
de accionistas, B) Por resolución de asamblea de accionistas adoptada con
el voto conforme del 80% (ochenta por ciento) de los accionistas con
derecho a voto se podrá resolver, sin necesidad de reformar estos
estatutos, la emisión de acciones ordinarias sin derecho a voto y para
las que no regirá lo dispuesto en el artículo 322º de la Ley Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989 y acciones preferidas sin derecho a voto, las
que tendrán prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación
(artículo 323º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), C) Por la
misma mayoría, la asamblea podrá establecer que las acciones sin derecho
a voto se emitan al portador, y se ofrezcan públicamente; en ambos casos
cuando la reglamentación del Banco Central del Uruguay lo admita.- (*)