ARTICULO 5º.- Las asambleas de accionistas estarán constituidas por
éstos, reunidos en la sede social o en otro lugar de la misma localidad.
Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los
accionistas, aún disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas
conforme a la Ley y al presente estatuto.- (*)