ARTICULO 9º.- La convocatoria de las Asambleas, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, se hará por el Directorio por avisos publicados en el
Diario Oficial y en otro diario durante tres días consecutivos, con una
anticipación mínima y no mayor a la establecida por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes. Contendrá la mención del carácter de
la Asamblea, fecha, lugar, hora de reunión y orden del día. La Asamblea
en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá
celebrarse dentro de los treinta días corridos siguientes y se efectuarán
iguales publicaciones que para la primera. Sin embargo, ambas
convocatorias podrán realizarse simultáneamente, pudiendo fijarse la
Asamblea en segunda convocatoria para el mismo día, 1 (una) hora
después.- (*)