FIJACION DE CAPITAL MINIMO AUTORIZADO PARA SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 80
   Visto: lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 15.791, de 13 de
diciembre de 1985.

  Resultando: I) Que por los artículos 1º y 4º de la citada ley se
fijaron los capitales autorizados mínimos de las Sociedades Anónimas,
los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades.

  II) Que estos artículos determinan el reajuste de esos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable
(artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) en los doce
meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar
anterior.

  III) Que el 1º de enero de 1988 se cumplió el plazo fijado en el
artículo 5º de la citada ley para la segunda actualización.

  Considerando: I) Que la información recabada en el Banco Hipotecario
del Uruguay, que indica como valor de la Unidad Reajustable de
diciembre de 1986 N$ 1.104,62 (nuevos pesos mil ciento cuatro con
62/100) y la de diciembre de 1987 N$ 1.852,36 (nuevos pesos mil
ochocientos cincuenta y dos con 36/100).

  II) Que el cociente entre dichos valores determinan un coeficiente
de 1,6769205.

  III) Que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar
superior.

  Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley
mencionada y lo informado por la Inspección General de Hacienda y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Fíjase el monto del capital autorizado mínimo de las Sociedades
Anónimas, a partir del 1º de enero de 1988, en la suma de N$ 11:898.00,00
(nuevos pesos once millones ochocientos noventa y ocho mil).

2

  Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada a partir del 1º de enero de 1988, entre un mínimo de N$
299.000,00 (nuevos pesos doscientos noventa y nueve mil) y un máximo de N$
11:898.000,00 (nuevos pesos once millones ochocientos noventa y ocho mil)
y el valor de la cuota parcial mínima de estas Sociedades a partir de esa
fecha en N$ 4.000,00 (nuevos pesos cuatro mil).

3

  Las Sociedades Anónimas en formación que al 1º de enero de 1988 no
hubieran obtenido la autorización para funcionar, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital autorizado mínimo y
complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.

4

  La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
1988.

5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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